Asociación Amigos de Villasante

Página de inicio

Estatutos


PRINCIPIO BASICO

Artículo 1º: Se constituye la Asociacion "Amigos de Villasante" como entidad integrada por todas las personas que lo deseen y tengan relación o vínculo con Villasante acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y demás legislación concordante. La constitución se realiza como Asociación privada e independiente, sin perjuicio de que previa aprobación de la Asamblea General, pueda unirse o federarse con otras asociaciones que persigan análogas finalidades.

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 2º: Esta Asociación se denominará "Amigos de Villasante"

Artículo 3º: Su domicilio social estará en Villasante de Montija (Burgos).

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4º: Los fines y objetivos de esta Asociación son:

  • Crear un ambiente de más unión, amistad, acercamiento y comprensión entre todos los que de alguna manera estan vinculados con Villasante.
  • Llegar al conocimiento de las costumbres, cultura, historia, formas de vida... e impulsar el futuro del pueblo de Villasante.
  • Proporcionar actividades culturales, deportivas, recreativas o sociales.
  • Colaborar con el Ayuntamiento y otras entidades locales, comarcales o provinciales en las actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
  • Editar un boletín informativo, como vehículo de expresión y comunicación entre los socios.
  • Intentar hacer un Villasante en el que todos se encuentren a gusto.


LOS SOCIOS

Artículo 5º: Los socios serán de 2 clases:

  1. Honorarios
  2. Numerarios

Serán socios honorarios aquellos que por algún motivo especial, condición o méritos sean nombrados por la Asamblea General.

Serán socios numerarios, con carácter voluntario todos los que tengan relación o vínculo con Villasante.

Artículo 6º: Cualquier persona que no tenga relación con Villasante y solicite ser socio, será la Junta Directiva quien decidirá su admisión.

Artículo 7º: Podrán ingresar como socios las personas físicas que lo soliciten, entendiendose que aceptan todo lo que se dispone en los presentes estatutos y las disposiciones complementarias que puedan dictarse más adelante. Asi, no obstante, sólo tendrán derecho de voto los mayores de edad.

Artículo 8º: El número de socios que integren la asociación será ilimitado.

Artículo 9º: Dentro del ámbito de la Asociación ningún socio se servirá de ella para fines mercantiles, políticos, religiosos, etc... sin que ésto quiera suprimir la libertad de expresión reconocida por la ley y referida a todos los temas que respeten los derechos humanos.

Artículo 10º: Los socios numerarios deberán pagar su cuota y prestar colaboración a la Asociación para que ésta cumpla sus fines. Deben asistir a las reuniones o asambleas, proponer iniciativas, secundar los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y prestarse a formar parte de ésta.

Artículo 11º: Se perderá la condición de asociado:

  • a petición propia
  • por expulsión:
    • por no pagar la cuota
    • cuando por su culpa la Asociación pierde prestigio o imagen
    • cuando sea motivo de que la Asociación no cumpla sus fines
    • y en general por incumplimiento de lo regulado en estos estatutos.


REGIMEN DE LA ASOCIACION

Artículo 12º: Los órganos de representación gobierno y administración son:

  • La Asamblea General de socios
  • La Junta Directiva


ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13º: La Asamblea General se compone de todos los socios.

Artículo 14º: Dentro de la Asociación, la Asamblea General obstenta la representación máxima y es el supremo órgano de gobierno.

Artículo 15º: La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.

La ordinaria tendrá lugar en el mes de Agosto de cada año.

La extraordinaria se celebrará siempre que a juicio de la Junta Directiva fuese necesario o cuando la mitad más uno de los socios lo soliciten por escrito al presidente indicando los temas a tratar.

Artículo 16º: Las convocatorias de Asamblea General corresponden al presidente, debiendose indicar día, hora, lugar y orden del día.

Artículo 17º: Las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas personalmente o representados por escrito la mayoría de los asociados en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Artículo 18º: Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o validamente representados.Para que los votos de los representantes tengan validez deben haber sido comunicados al Presidente al comienzo de la Asamblea. En caso de empate se repite la votación, y si persiste, será el Presidente quien decida.

Artículo 19: A la Asamblea General ordinaria compete:

  • Elección de los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) y aceptar al resto de miembros que se presenten como vocales.
  • Examinar y aprobar si procediese, la memoria anual, balances y presupuestos de la Asociación presentados por la Junta Directiva.
  • Estudio y aprobación en su caso de los programas y actividades a realizar.
  • Cualquier otro asunto de importancia.

Artículo 20º: A la Asamblea General Extraordinaria compete:

  • Aprobación o modificación de estatutos.
  • Integración en una federación de Asociaciones.
  • Disolución de la Asociación.
  • Solicitar de la Administración la declaración de utilidad pública.
  • Cualquier otro tema que por su importancia sea aconsejable tratar y no esperar a tratar en Asamblea ordinaria.

Artículo 21º: Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en actas en el libro correspondiente, suscritos por el Secretario y con el visto bueno del presidente.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22º: La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación.

Artículo 23º: Compete a la Junta Directiva:

  • Cumplir y hacer cumplir a los socios, las disposiciones establecidas en los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Redactar la memoria anual de las actividades realizadas y un proyecto de actividades a realizar anualmente.
  • Administrar y disponer de los fondos sociales.
  • Confeccionar el balance y los presupuestos anuales de gastos e ingresos y presentar a la Asamblea General para su aprobación.
  • Nombrar comisiones de trabajo para el estudio o realización de ciertas funciones, trabajos o actividades.
  • Elaborar un boletín informativo que servirá de vehículo de expresión y comunicación entre los socios.
  • Animar e impulsar a la Asociación en todos los sentidos.
  • Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de los estatutos.
  • Atender y resolver sobre los asuntos cuya competencia no está específicamente reservada a la Asamblea General.

Artículo 24º: La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero, responsables de comisiones y vocales.

Artículo 25º: El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los responsables de cada comisión (que no excedan de cuatro) formarán la comisión permanente de la Junta Directiva.

Artículo 26º: Los cargos indicados en el artículo 25 y un vocal más de cada comisión constituyen el pleno de la Junta Directiva.

Artículo 27º: Cada vocal pertenecerá a una comisión pudiendo colaborar en cualquier otra.

Artículo 28º: El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años. Transcurrido este plazo, podrá ser renovado o reelegido cualquiera de sus miembros.

Artículo 29º: El Pleno de la Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al trimestre, pudiendo ser convocado por el Presidente cuantas veces lo estime oportuno, oída la comisión permanente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes y en caso de empate decide el Presidente.

Artículo 30º: La Comisión Permanente de la Junta Directiva deberá reunirse como mínimo una vez al mes, pudiendo ser convocada por el Presidente cuantas veces lo estime necesario. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes y en caso de empate decide el Presidente.

Artículo 31º: La comisión Permanente de la Junta Directiva atenderá a todas las propuestas o sugerencias que por escrito formulen los asociados. En su día comunicará el resultado o lo pasará al pleno de la Junta Directiva si lo considera oportuno para su estudio, comunicando posteriormente el resultado.

PRESIDENTE

Artículo 32º: Compete al Presidente:

  • El Presidente o quien revista sus funciones, tendrá representación oficial, legal y judicial
  • Presidirá las reuniones de la Asamblea General, comisión permanente de la Junta Directiva y pleno de la Junta Directiva.
  • Convocar las reuniones del punto anterior.
  • Visará las actas de las reuniones y velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados así como de los estatutos.
  • Será ordenador de pagos.
  • Resolverá aquellos asuntos que aun siendo competencia de la Junta Directiva, por su urgencia requiere una inmediata actuación, debiendo informar posteriormente a ésta.
  • Cualquier otra función que le sea asignada por la Asamblea.


VICEPRESIDENTE

Artículo 33º: El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones por enfermedad, ausencia, vacante, etc...  Colaborará con el Presidente y realizará las funciones que éste le delegue o encargue.

SECRETARIO

Artículo 34º: Compete al Secretario:

  • Redactar las correspondientes actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, de las que dará fé con su firma y visadas por el Presidente.
  • Expedir las certificaciones que correspondan y visadas por el Presidente.
  • Será el responsable de la confección, actualización y guarda del fichero de los socios.
  • Mantener la correspondencia de la Asociación y archivar y custodiar toda la documentación.
  • Extender los avisos, convocatorias, y comunicaciones necesarias.
  • Llevará un libro de inventario de los bienes de la Asociación.
  • Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.


TESORERO

Artículo 35º: Corresponde al tesorero:

  • Establecer el sistema contable y medios más idóneos para su efectividad y control de todo lo relativo a la economía de la Asociación.
  • Informará periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica.
  • Elaborará el extracto o balance de cuentas para presentar a la Asamblea General.
  • LLevará un libro de cuentas en el que constarán las entradas y salidas de fondos y la fecha en que se realizan.
  • Será el responsable directo del cobro de las cuotas de los socios.
  • Custodiar los fondos de la Asociación y disponer de los mismos en la cuantía, modo y condiciones que le faculte la Junta Directiva.
  • Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.


AMBITO DE ACCION DE LA ASOCIACION

Artículo 36º: El ámbito de acción de la Asociación, principalmente se desarrollará en Villasante, no excluyendose la colaboración y relación con otros pueblos limítrofes o de la Provincia de Burgos. La acción puede ejercerse tambien a distancia por los socios que no se encuentren habitualmente residiendo en Villasante y que quieran poner su esfuerzo en el logro de los fines y objetivos previstos.

Si para la consecución de los fines y objetivos del artículo 4 se creyera necesario, se recabará la colaboración, asesoramiento o ayuda de los diferentes estamentos tanto provinciales como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

PATRIMONIO

Artículo 37º: La Asociación "Amigos de Villasante" se crea sin patrimonio fundacional.

Artículo 38º: Para poder desempeñar sus fines y objetivos la Asociación procurará contar con unos medios económicos que provendrán de:

  • Las cuotas ordinarias anuales de los socios.
  • Las posibles cuotas extraordinarias.
  • Subvenciones, donativos, herencias, o legados que puedan legalmente aceptarse.
  • Rifas, loterías,competiciones...
  • Los intereses que produzcan los fondos anteriores.

Artículo 39º: El presupuesto anual no excederá de un total de 100.000 pesetas (cien mil).

Artículo 40º: La Asociación a través de su Junta Directiva podrá conceder y solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.

Artículo 41º: La Junta Directiva decidirá la fecha en que los socios deberán hacer efectiva las cuotas y la cuantía de entrada como socio si procede.

RESOLUCION

Artículo 42º: La Asociación podrá disolverse por acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.Se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes. Nunca se disolverá la Asociación si hay una Junta Directiva de seis personas como mínimo, dispuestas a seguir.

Artículo 43º: En caso de disolución, una vez pagadas todas las deudas y responsabilidades de la entidad los posibles fondos y bienes de la Asociación pasarán a la Junta Vecinal de Villasante.Si en el plazo de dos años desde el acuerdo de disolución, se pretendiera reanudar la marcha de la Asociación con fines y objetivos análogos dicha Junta Vecinal pondrá a disposición de la nueva Junta Directiva los citados bienes patrimoniales antes recibidos.Transcurrido el plazo antes citado de dos años y no reanudandose de nuevo la Asociación, dichos bienes pasarán definitivamente a la Junta Vecinal, destinandose a mejoras en el pueblo.

 

Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO

 

DILIGENCIA

Para hacer constar que cumpliendose los requisitos formales del artº. 3 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, procede a inscribir la ASOCIACIÓN "AMIGOS DE VILLASANTE", de VILLASANTE DE MONTIJA, a los solos efectos de publicidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Constitución.

El número asignado en el Registro Provincial es el 693.

EL SECRETARIO GENERAL


Secciones